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RAZONES LABORALES

Personal remunerado desde el exterior sin estatus diplomático

Texto informativo basado en el documento oficial enlazado. Documento oficial ↗

Fuente consultada: 03/11/2026

Requisitos del trámite

Página 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

PERMISO DE PERSONAL EXTRANJERO REMUNERADO DESDE EL EXTERIOR QUE NO POSEAN ESTATUS DIPLOMÁTICO

“Extranjero como personal rentado o con pasantía de Embajadas, Legaciones, Consulados, Delegaciones, representaciones de Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales en misión oficial acreditada en el país, no amparado por un estatus diplomático en virtud de las leyes nacionales o de las Convenciones Internacionales que rigen la materia. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años”

1. Poder y Solicitud (notariado). El poder debe incluir el nombre y la nacionalidad de los padres.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o autoridad correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales.

5. Certificado de Salud.

6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.

7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.

8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

9. Certificación de la Embajada, Consulado o Delegación Extranjera, donde acredite que el solicitante presta servicios en dicha misión y el cargo que ocupa.

10. Acreditación expedida por el Departamento de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, del solicitante.

PRORROGA PERMISO DE PERSONAL EXTRANJERO REMUNERADO DESDE EL EXTERIOR QUE NO POSEAN ESTATUS DIPLOMÁTICO

En caso de Prórroga se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, artículos 85,86 y 87 modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.

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