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RAZONES LABORALES

Personal contratado en virtud del Acuerdo de Marrakech

Texto informativo basado en el documento oficial enlazado. Documento oficial ↗

Fuente consultada: 03/11/2026

Requisitos del trámite

Página 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO DE PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS EN VIRTUD DEL ACUERDO MARRAKECH

Artículo 91: Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresen al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997.

Para los efectos de este permiso el trabajador debe acreditar un salario que no podrá ser menor a los mil balboas (B/.1,000.00) mensuales.

1. Poder y Solicitud (notariado). El poder debe incluir el nombre y la nacionalidad de los padres.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Autoridades correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales (de ser mayor de edad).

5. Certificado de Salud.

6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

7. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.

8. Cheque Certificado por B.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.

9. Permiso de Trabajo y copia de carné.

10. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado.

11. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa contratante.

12. Copia del Aviso de Operaciones de la empresa.

13. Copia de la certificación del Registro Público de la empresa.

14. Paz y Salvo nacional de rentas de la empresa.

15. Comprobante de afiliación a la Caja del Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud).

REQUISITOS PARA SOLICITAR PRÓRROGA DEL PERMISO DE PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS EN VIRTUD DEL ACUERDO MARRAKECH

Para solicitar prórroga, deberá presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques. Adicionalmente deberá aportar:

1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya cambiado de empresa.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de Panamá. Ley 23 de 1997. Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 20 08. Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008 artículos 91, 92, 93 y 94. Decreto Ejecutivo No. 26 de marzo de 2009. Ley 38 de 2000.

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