REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE INVERSIONISTA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
Artículo 217: “Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en la Industria Cinematográfica, un monto superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00)”.
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Certificación de la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá, que acredite:
a. La existencia de la empresa y su ubicación.
b. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 36 de 2007.
10. Carta bancaria e n la que se haga constar que los fondos que invierte el extranjero, provienen del exterior.
11. Prueba de inversión, la que se demostrará mediante la presentación de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos:
a. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento del inmueble en donde la empresa opera o tiene sede.
b. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompañadas de inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado.
c. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de las empresas o del inversionista.
REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMANENCIA DEFINITIVA DEL PERMISO DE RESIDENTE EN CALIDAD DE INVERSIONISTA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
Para solicitar permanencia , además de los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior, el solicitante deberá aportar:
1. Paz y salvo nacional de rentas a favor de la empresa.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 36 de 2007, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, artículos 217, 218 y 219 modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.
