REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO DE PERSONAL CONTRATADO COMO EJECUTIVOS DE COMPAÑÍAS INTERNACIONALES, CUYAS FUNCIONES SURTEN EFECTOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 144: Podrá solicitar permiso de personal contratado como ejecutivo de compañía internacional, cuyas funciones surten efectos en el extranjero, el extranjero que ingresa al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo -operatorio de empresas extranjeras de carácter internacional con oficinas filiales o de representación en Panamá que tengan una casa matriz en el extr anjero, al tenor de lo establecido en el Decreto de Gabinete 363 de 17 de diciembre de 1970.
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
7. Certificación de la existencia de la empresa en el país de origen o certificado emitido por el Registro Público de Panamá, en el que se certifique la inscripción de la empresa madre o la filial panameña.
8. Carta de referencia bancaria expedida por un banco local o internacional a favor de la casa matriz.
9. Carta de trabajo de la casa matriz donde determine lo siguiente:
a. El cargo y las funciones del solicitante.
b. Salario que d evenga que no puede ser inferior a dos balboas (B/.2,000.00) mensuales y que el mismo no proviene de fuente panameña.
c. Ubicación de la empresa filial tanto de la República de Panamá como la casa matriz en el extranjero.
10. Previo a la presentación de la solic itud de la Prórroga o del Permiso de residente temporal de personal contratado como ejecutivo de compañías internacionales cuyas funciones surten efectos en el extranjero, el representante legal de peticionario deberá solicitar una inspección a la oficina filial o de representación de la empresa extranjera en la República de Panamá a objeto de verificar su existencia en nuestro país.
11. La casa matriz o filial deberá tener al menos diez (10) años de fundada.
12. Debe aportar además Estados financieros de los últimos dos (2) años de la casa matriz o filial en Panamá.
