REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
REQUISITOS PARA SOLICITAR VISA DE CORTA ESTANCIA PARA INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS
Artículo 50: “Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional a realizar, sin ánimos de lucro, las siguientes actividades; intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científicas, de investigación y pasantías. Las mismas deben ser otorgadas en virtud de convenios celebrados con el Estado o entre embajadas extranjeras y empresas, instituciones educativas, gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por las leyes panameñas”.
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
7. Formulario de solicitud de visa.
8. Carta de la institución educativa o gubernamental o de la organización no gubernamental con sede en Panamá, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero duran te el tiempo por el cual se extiende el permiso.
9. Certificación de la entidad que otorga la beca, si procede.
10. Certificación del Ministerio de Gobierno, en la que consta el registro de la asociación no gubernamental, si procede.
11. Pago de gastos por servicio m igratorios, por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
12. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación de viaje.
13. Copia simple del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio, si lo hubiera.
14. Reservación de hotel confirmada, si procede.
Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008,
Artículo 46, 50 y 51, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.
