REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
REQUISITOS PARA SOLICITAR VISA DE CORTA ESTANCIA PARA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL
Artículo 56: “Se sustenta en los principios y derechos contenidos en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos para aquellas víctimas o afectados por desastres naturales y otras situaciones de emergencia que presenten un riesgo a la población general”.
Artículo 57: “Podrá solicitar esta visa el extranjero que viene en representación de organismos gubernamentales u organismos no gubernamentales debidamente acreditados, que ingresan al país a propiciar una gestión ordenada de ayuda, logrando una óptima utilización de los recursos para reducir por medio de la acción nacional concentrada, la pérdida de vidas humanas, daños a las propiedades y soluciones a la emergencia que se puedan suscitar cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores lo determine”.
Artículo 58: Estará exento de los requisitos del artículo 28 del Decreto Ley y el
artículo 17 del Decreto Ejecutivo 320, no obstante, deberá aportar:
1. Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique la asistencia humanitaria, el tipo de ayuda y el tiempo a realizarla por el Organismo Internacional.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, del Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Artículo 56, 57 y 58 del modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.
