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POLÍTICAS ESPECIALES

Personal de centros de llamadas para la exportación

Texto informativo basado en el documento oficial enlazado. Documento oficial ↗

Fuente consultada: 03/11/2026

Requisitos del trámite

Página 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO DE PERSONAL CONTRATADO EN PUESTOS DE CONFIANZA, EJECUTIVOS EXPERTOS Y/O TÉCNICOS EN EMPRESAS DE CENTROS DE LLAMADAS DE USO COMERCIAL PARA LA EXPORTACIÓN (CALL CENTER)

Artículo 140: Podrá solicitar este permis o el extranjero que presente servicios en Centros de Llamadas para Uso Comercial para Exportación (Call Center), se regirá conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 97 del 2002.

1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales.

5. Certificado de Salud.

6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.

7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.

8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

9. Certificación expedida por la Dir ección de la Zona Procesadora que acredite que la empresa se encuentra debidamente registrada.

10. Carta de responsabilidad de la empresa que acredite el cargo y los servicios que presta dentro de la misma.

11. Permiso de Trabajo y copia del carné.

REQUISITOS PARA SOLICITAR PRÓRROGA DEL PERMISO DE PERSONAL CONTRATADO EN PUESTOS DE CONFIANZA, EJECUTIVOS EXPERTOS Y/O TÉCNICOS EN EMPRESAS DE CENTROS DE LLAMADAS DE USO COMERCIAL PARA LA EXPORTACIÓN (CALL CENTER)

Para solicitar prórroga, deberá presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior con excepción de l Certificado de Antecedentes Penales y los cheques. Adicionalmente el solicitante deberá presentar:

1. Certificado de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de Panamá, Decreto Ejecutivo 97 de 2002, Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, artículos 140,141,142, 143 Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Ley 38 de 2000.

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