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POLÍTICAS ESPECIALES

Jubilado o pensionado

Texto informativo basado en el documento oficial enlazado. Documento oficial ↗

Fuente consultada: 03/11/2026

Requisitos del trámite

Página 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

REQUISITOS PARA JUBILDADO PENSIONADO (PRP-JP)

Artículo 200: “Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país . La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia”.

1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales.

5. Certificado de Salud.

6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

7. Certificación de su condición de jubilado o pens ionado por gobierno extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.

8. Solvencia económica adicional d e doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales por cada dependiente, la cual puede justificarse con pensión adicional o referencia bancaria local.

9. Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede).

10. Si se trata de una pensión o jubilación de una empresa privada, deberá aportarse además de los requisitos establecidos en este artículo, lo siguiente:

• Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante.

• Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo.

• Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.

EXCEPCIONES A LA REGLA:

1. En caso de que el solicitante ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/ 750.00).

2. En los casos de los con yugues se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de mil balboas (B/.1,000.00).

3. En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante, no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.

4. Este Permiso es de forma indefinida por lo que no requerirá de prórroga.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 9 de 24 de junio de 1987, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Artículo 200, 201, 202 y 203 modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.

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