REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
REQUISITOS PARA SOLICITAR VISA PARA TRABAJADORES TRANSEUNTES O TRABAJADORES EVENTUALES - ARTISTAS
Artículo 39: (Modificación por el Decreto Ejecutivo No. 547 del 14 de mayo de 2013) “Para solicitar la visa de Transeúntes o trabajadores eventuales, la empresa podrá contratar a un extranjero, que de manera temporal ingrese al territorio, para realizar un trabajo de mano de no obra calificada o t rabajo eventual, o técnico del campo cultural, artístico, musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente para una obra o un proyecto determinado, por un término de un (1) año, prorrogables anualmente hasta por cinco (5) veces, siempre que la empresa y el extranjero cumplan con los requisitos y las responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral”.
La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificación de permiso de trabajo.
5. Permiso de trabajo del artista.
6. Pasajes aéreos con su retorno.
7. Reserva del hotel.
8. Formulario de solicitud de visa (buscar en la web).
9. Paz y Salvo Nacional de Renta de la empresa solicitante.
10. Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social de la empresa solicitante.
11. Carta de Responsabilidad (del contratante) y copia de la cedula notariada del representante de la empresa.
12. Recibo de pago de impuesto sobre la renta, correspondiente al valor del contrato de trabajo.
13. Cheque certificado de depósito de garantía por el monto de B/.100.00 a favor del Servicio Nacional de Migración (por cada artista).
14. Cheque certificado al Tesoro nacional por la suma de B/.100.00 al Tesoro Nacional (por cada artista).
15. Carné (cédula) de identificación personal del país de origen.
16. Nota de dirigida al director general del Servicio Nacional de Migración con máximo de diez (10) días de anticipación a la fecha del evento de la presentación del artista, especificando el lugar, la fecha y la hora.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Artículo 39, 40, y 41 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000. Resolución 31913 del 13 de noviembre de 2015.
