REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
REQUISITOS PARA SOLICITAR VISA DE CORTA ESTANCIA PARA VISITAR FAMILIARES
Artículo 48: “Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la intención de visitar a su cónyuge , pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad que comprueben ser nac ionales o residentes temporales o permanentes”.
Además de los requisitos establecidos en el artículo 46 de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia para visitar familiares, se deberá presentar lo siguiente:
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
7. Formulario de solicitud de visa.
8. Certificado que demuestre el parentesco.
9. Pago de gastos por servicios migratorios, por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
10. Depósito de garantía, por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
11. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación de viaje.
12. Reservación del hotel confirmada, si procede.
Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, del Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Artículo 46, 48 y 49, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.
