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NO RESIDENTES

Visa de corta estancia para el sector bancario

Texto informativo basado en el documento oficial enlazado. Documento oficial ↗

Fuente consultada: 03/11/2026

Requisitos del trámite

Página 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

REQUISITOS PARA SOLICITAR VISA DE CORTA ESTANCIA PARA SECTOR BANCARIO

Artículo 59: “Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorias, verificación y fiscalización de programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representación, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral”.

La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.

1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales.

5. Certificado de Salud.

6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

7. Formulario de solicitud de visa.

8. Carta de la institución bancaria, en la que se certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se exti ende la visa, firmada por el representante legal.

9. Carta de responsabilidad, si procede.

10. Certificación del Registro Público de la institución bancaria y poder de las personas debidamente acreditadas para representar al banco.

11. Certificación de la Superintendencia de Bancos, en la que indique el tipo de licencia con que cuenta el banco y su vigencia.

12. Copia cotejada del diploma o idoneidad del extranjero.

13. Pago de gastos por servicios migratorios, por la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

14. Depósito de garantía, por la suma de quinientos balboas (B/.500.00), a favor del Servicio Nacional de Migración.

15. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje.

16. Copia simple del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio, si lo hubiera.

17. Reservación de hotel confirmada, si procede.

Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien ten ga la guarda y crianza debidamente acreditada.

FUNDAMENTO LEGAL; Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, del Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Articulo 59,60 y 6, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.

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