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NO RESIDENTES

Visa de corta estancia como trabajador remoto

Texto informativo basado en el documento oficial enlazado. Documento oficial ↗

Fuente consultada: 03/11/2026

Requisitos del trámite

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

REQUISITOS PARA SOLICITAR VISA DE CORTA ESTANCIA COMO TRABAJADOR REMOTO

Artículo 1: Se crea dentro de la categoría migratoria de No Residente, la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, para la cual será elegible, aquel extranjero que reúna las siguientes condiciones:

1. Tenga contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter trasnacional o sea un trabajador autónomo, en modalidad de teletrabajo.

2. Realice funciones que surtan efectos en el extranjero.

3. Reciba ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor de treinta y seis mil balboas con 00/100 (B/.36,000.00), o su equivalente en moneda extranjera.

Una vez otorgada la visa, dará derecho a laborar en modalidad de trabajo remoto dentro de la República de Panamá para lo cual su poseedor no requerirá realizar trámite adicional y obtener permiso alguno de otra entidad estatal, ya sea para trabajar o residir en el país.

Esta visa tiene una duración de nueve (9) meses, prorrogable una vez en el mismo periodo, y el costo del carné correspondiente será de cincuenta balboas con 00/100 (B/.50.00).

1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales.

5. Certificado de Salud.

6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

7. Completar el formulario de solicitud correspondiente, el cual contendrá el compromiso del solicitante de asumir los gastos de retorno o repatriación a país de origen o destino, en caso de ser necesario. 9.Copia de la póliza de seguro médico del solicitante, el cual deberá mantener cobertura en el territorio nacional y estar vigente por el periodo de estadía del solicitante.

10. Certificación o constancia de la existencia de la empresa extranjera en el lugar donde se encuentre registrada.

11. Carta de la empresa, en papel membrete, firmada por el representante legal, donde indique:

a. Los datos generales del solicitante.

b. El cargo y funciones que ejerce.

c. Su ingreso mensual del solicitante, que no podrá ser inferior a tres mil balboas con 00/100 (B/.3,000.00) o su equivalente en moneda extranjera; periodicidad de los pagos y que el mismo proviene de fuente extranjera.

d. La modalidad laboral (trabajo remoto).

e. El compromiso de asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario.

12. Declaración Jurada de No Aceptación de Oferta de Trabajo o Servicio en el territorio nacional, con nacionales, residentes, turistas o empresas, para llevar a cabo negocios en la República de Panamá, firmada, por el solicitante.

13. Pago de doscientos cincuenta balboas con 00/100 (B/.250.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

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REQUISITOS PARA SOLICITAR VISA DE CORTA ESTANCIA COMO TRABAJADOR REMOTO EN CASO DE UN TRABAJADOR AUTONOMO O INDEPENDIENTE

Artículo 3: “Cuando se trate de un trabajador autónomo e independiente, para solicitar la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, este deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo anterior, con excepción de los numerales 10,11 y a cambio deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificación o constancia de la empresa propia, debidamente registrada en el extranjero, a través de la cual realizará sus negocios.

2. Declaración jurada ante notario, que describa la relación comercial con los clientes a los que presta servicios, la cual deberá incluir los siguientes datos: nombre completo, generales del solicitante y de los clientes, cuales son los servicios que presta para el cliente, cuanto devenga por esos servicios, la procedencia de los fondos y la periodicidad de los pagos recibidos en atención a los servicios prestados.

Articulo 4 : Los extranjeros que soliciten la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, deberán probar que sus ingresos provienen del extranjero, aportando algunos de los siguientes documentos:

1. Certificación bancaria donde acredite que los ingresos recibidos provienen del extranjero y están vinculados a la condición laboral declarada.

2. Estado de cuenta del banco extranjero, o bien, de un banco local, con sellos de autenticación del banco e misor, que demuestre la transacción del envió de los fondos y que acredite que la misma está vinculada a la condición laboral declarada.

REQUISITOS PARA SOLICITAR PRÓRROGA DE VISA DE CORTA ESTANCIA COMO TRABAJADOR REMOTO

Artículo 5: Para solicitar prorroga de la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, el interesado deberá cumplir con los mismos requisitos requeridos al momento de presentar la solicitud por primera vez, incluyendo, los documentos a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo, según sea el caso.

En el caso de los extranjeros que tengan como finalidad la prestación de servicios sociales sin fines de lucro, amparados por convenios con el gobierno, patronato u organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a los que participen en intercambio estudiantiles y quienes presten estos servicios bajo la modalidad de trabajador remoto, se le podrá prorrogar esta visa por una sola vez por igual termino, y se les exonerará el pago en concepto de gastos por servicios migratorios.

Todos los documentos emitidos en el exterior deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 247 del Decreto Ejecutivo.

FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley 3 de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo No. 198 de 07 de mayo de 2021.

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