REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DE SOLVENCIA ECONOMICA PROPIA POR INVERSIÓN DE BIENES INMUEBLES (PPT-SEP-IBM)
Artículo 193: Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en bienes inmuebles y demuestre que los fondos provienen del extranjero.
Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.
En caso de traer dependientes debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante. 2.Tres (3) fotografías. 3.Copia debidamente c otejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente). 4.Certificado de Antecedentes Penales. 5.Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Certificación del Registro Público que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de trescientos mil (B/. 300.000.00). La certificación debe indicar que la finca está libre de gravámenes.
10. En caso de dependientes: 10.1. Carta de responsabilidad. 10.2. Constancia de parentesco. 10.3. Prueba de domicilio. 10.4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
EXCEPCIONES A LA REGLA:
1. Cuando los inmuebles estén a nombre de una fundación de interés privado, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando demuestre que el fundador y él o sus dependientes sean los beneficiarios. El certificado de Registro Público deberá mostrar la designación de fundador y beneficiario.
2. En el caso de que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamos hipotecarios de un banco local.
3. En el caso de que el artículo de los bienes inmuebles, estén a nombre de una sociedad anónima, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando las acciones sean nominales y estén a nombre del solicitante y dependiente. No se admitirán acciones al portador.
