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POR RAZONES ECONÓMICAS

Residencia por inversión forestal permanente

Texto informativo basado en el documento oficial enlazado. Documento oficial ↗

Fuente consultada: 03/11/2026

Requisitos del trámite

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO PROVISIONAL DE RESIDENTE PERMAMENTE POR RAZONES DE INVERSIÓN FORESTAL (PPT-RR)

Artículo 180: (Modificado por el Decreto Ejecutivo No. 199 de 07 de mayo de 2021) "Podrá solicitar este permiso de residente permanente en calidad de Inversionista Forestal, el extranjero que invierta, a título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de ciencia mil balboas (B/.100,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente.

En caso que el extranjero, a título personal o a través de una persona jurídica, invierta un monto mínimo de trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente, podrá optar por la residencia permanente en forma automática.

Para incluir dependiente debe adicionar la inversión de B/. 2,000.00 por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.

1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales.

5. Certificado de Salud.

6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.

7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.

8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

9. En caso de personas jurídicas, debe presentar declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interes ado), donde se acredite las actividades, la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del extranjero solicitante debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social.

10. Certificación del contador público autorizado (CPA) en la cual se det alle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestación y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné de idoneidad profesional).

11. Copia autentica del certificado de acciones, exped ido a favor de los inversionistas forestales, o contrato de relación comercial con la empresa reforestadora, titular del certificado de acciones, debidamente autenticada.

12. Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, del registro forestal de la persona natural o jurídica.

13. Certificado de existencia de la empresa, emitido por el Registro Público de Panamá, en donde consten las actividades de la misma.

14. Certificado de propiedad emitido por el Registro Público de Panamá.

15. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un mínimo de cien mil balboas (B/. 100,000.00), lo cual deberá demostrarse con la presentación de certificación bancaria de la transferencia de los fondos a la empresa reforestadora o de su pago.

16. En caso de aplicar al permiso de residente permanente en calidad de Inversionista Forestal automático, prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación por un mínimo de trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00), lo cual deberá demostrarse con la presentación de certificación bancaria de la transferencia de los fondos a la empresa reforestadora o de su pago.

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REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMANENCIA DEFINITIVA POR RAZONES DE INVERSIÓN FORESTAL (PRP-FOR)

Para Solicitar la Residencia Permanente se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques. Adicionalmente deberá aportar:

1. Certificación que la inversión sigue vigente, expedido por la empresa reforestadora.

2. Certificación emitida por la autoridad competente de expedir el registro forestal, que valide la existencia y vigencia de la empresa reforestadora.

Para mantener la Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Forestal, en cualquiera de los términos indicados en el artículo 180 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco años. Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, ello dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.

El plazo anual para presentar cada comprobante de la inversión correrá a partir de la fecha en que se apruebe el permiso de Residencia Permanente correspondiente.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo N o. 320 de 08 de agosto de 2008, artículos 180, 181, 182, 183, 184 y 184 A modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000, Ley 199 de 7 de mayo de 2021.

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