REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
REQUISITOS PARA RENTISTA RETIRADO (PPT-RR)
Artículo 196: “Podrá solicitar este permiso el residente temporal en calidad de rentista retirado, el extranjero que ingrese al territorio nacional y acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas (850.00), que provenga exclusivamente de intereses producto de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorro, y cuyos intereses devengados producto de este depósito, estén libre de gravamen o garantías de cualquier naturaleza, por un periodo mínimo de cinco (5) años”.
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
7. Certificación Bancaria del Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, que acredite el monto del plazo fijo, el interés que genera, la duración del mismo y que se encuentra libre de gravámenes.
8. Copia autenticada por el banco del certificado del plazo fijo.
9. En caso de dependientes: El solicitante mayor de edad y menor de 25 años deberá aportar: - Carta de responsabilidad y Repatriación (Notariada). - Constancia de parentesco (certificado de nacimiento o matrimonio que demuestre el vínculo). - Prueba de domicilio - Certificado de soltería y Certificación de estudios.
Observación: El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco (5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este Decreto Ley y este reglamento, ocasionara la perdida de los incentivos y derechos que otorga dicha Ley.
PRÓRROGA DE RENTISTA RETIRADO (PPT-RR)
Este Permiso se otorgará por un período de cinco (5) años, el cual se podrá Prorrogar por igual término, para lo cual el extranjero deberá aportar los requisitos anteriores, pasaporte panameño con excepción del Certificado de Antecedentes Penales.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 9 de 24 de junio de 1987, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Artículos 196,197, 198 y 199 modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.
