REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
PERMISO RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE AUTORIDADES, MINISTROS, RABINOS, PASTORES, LIDERES O RELIGIOSOS DE OTRAS DENOMINACIONES O ASOCIACIONES RELIGIOSA
Artículo 8: Podrán solicitar este permiso aquel extranjero que pertenezca a iglesias, misiones o comunidades religiosas, debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y registradas ante el Registro Público de Panamá. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, exceptuándose el depósito de repatriación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
8. Carta proveniente del exterior, expedida por el concilio, la iglesia, la denominación o asociación religiosa, donde mencione: la estructura jerárquica de la iglesia o asociación, que se designa al solicitante al territorio nacional especificando su misión y la cantidad de iglesias o misiones establecidas en Panamá.
9. Carta de Responsabilidad emitida por el representante de la misión en Panamá, donde conste qué servicios presta, indicando el lugar donde ejercerá sus funciones, que el solicitante tiene la intención manifiesta de permanecer de manera definitiva en el país, los recursos con los cuales subsistirá, la cantidad y le periodicidad con que los recibi rá (especificar si provienen de fuentes extranjeras o son pagados en Panamá) y el compromiso de la misión de asumir los gastos de repatriación, una vez culmine sus servicios en el país.
10. Título o estudio que lo acrediten (si procede).
11. Presentar copia de los estatutos de la organización, o entidad religiosa, indicando el plan de promoción religiosa a ejecutar en la iglesia o misión (detalle, explicando el tiempo, lugar, actividades, beneficiarios y objetivos de la misma).
12. Certificado de personería jurídica expedido por el Registro Público, donde conste que la iglesia o misión está debidamente inscrita en nuestro país y el nombre del representante legal.
13. Declaración de rentas o ficha de la Caja de Seguro Social, siempre que reciba ingresos de fuente panameña.
14. Copia del carné de identificación personal emitida por la iglesia o grupo religioso al que pertenece.
PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE AUTORIDADES, MINISTROS, RABINOS, PASTORES, LIDERES O RELIGIOSOS DE OTRAS DENOMINACIONES O ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Para solicitar la permanencia se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el Cheque.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 08 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo 228 de 22 de marzo de 2013. Ley 38 de 2000.
