REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
PERMISO PROVISIONAL DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE RELIGIOSO AL SERVICIO DE LA IGLESIA CATÓLICA Y ORTODOXA (PPT-D)
Artículo 4: Podrán solicitar este permiso aquellos que sean sacerdotes y otros miembros del clero, que se dediquen a la labor pastoral y sean de vida consagrada.
1. Poder (notariado) y Solicitud.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
8. Carta emitida por la autoridad máxima, a la cual ha sido asignado el misionero o religioso (a), en la que certifique: actividad a realizar, grupo misionero o comunidad religiosa a que pertenece, lugar de residenci a y que el solicitante tiene la intención manifiesta de permanecer de manera definitiva en el país.
PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE RELIGIOSO AL SERVICIO DE LA IGLESIA CATÓLICA Y ORTODOXA (PRP-D)
Para solicitar la permanencia se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el Cheque.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 08 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo 228 de 22marzo de 2013, Ley 38 de 2000.
