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POLÍTICAS ESPECIALES

Personal designado o contratado por Estados Unidos — CARSI/Mérida

Texto informativo basado en el documento oficial enlazado. Documento oficial ↗

Fuente consultada: 03/11/2026

Requisitos del trámite

Página 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO PARA EL PERSONAL DESIGNADO POR EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE AVIACIÓN, EN FUNCIÓN DE LA CARTA DE ACUERDO CARSI/MERIDA Y LOS MIEMBROS DE SU PERSONAL, ASÍ COMO DEL PERSONAL CONTRATADO POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Artículo 1: Establecer el procedimiento y requisitos para el personal designado por el gobierno de los Estados Unidos de América, para el programa de aviación, en el cumplimiento de lo establecido en la Carta de Acuerdo CARSI/MERIDA, al igual que los voluntarios del Cuerpo de Paz, el representante del Cuerpo de Paz y los miembros de su personal, así com o los miembros del personal contratado por los Estados Unidos de América.

1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales.

5. Certificado de Salud.

6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

7. Carta emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América, que donde especifique el personal y el tiempo de duración de la misión de cada solicitante.

Observación: Se les otorgará un carné temporal por el tiempo que dure la misión en el territorio n acional establecido por medio listado emitido por la Embajada de los Estados Unidos de América, al personal designado para participar en el programa de aviación, en función de la Carta de Acuerdo CARSI/MERIDA, al igual que los voluntarios del Cuerpo de Paz, el representante del Cuerpo de Paz y los miembros de su personal, así como los miembros del personal contratado por los Estados Unidos de América.

Quedan exentos del pago de los servicios migratorios a favor del Servicio Nacional de Migración y de cualquier multa que en el momento mantenga el personal antes mencionado.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de Panamá, Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 20 08, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008 y Resolución No. 10931 de 06 de abril de 2018, Ley 38 de 2000.

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