REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO DE RESIDENTE TEMPORAL EN CALIDAD DE PERSONAL EXTRANJERO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
Artículo 106: Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al país temporalmente, como empleado de confianza, productor, actor, técnico o experto de empresas extranjeras que se acojan a la ley No. 36 de 2007.
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificado de Salud.
5. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
6. Carta de responsabilidad emitida por la empresa cinematográfica, que acredite lo siguiente:
a. El cargo que ocupa, el tipo de servicio que prestará y por qué tiempo.
b. Que su salario proviene de fuente extranjera.
7. Certificación del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica del Ministerio de Comercio e Industrias, en el cual se indique si la empresa y/o producción cumple con las exigencias de la Ley 36 de 2007.
8. Prueba de solvencia económica de la empresa.
9. Pago de cien balboas (B/.100.00) en concepto de servicios migratorios a favor del Servicio Nacional de Migración.
Observación: En caso que el solicitante del permiso, en virtud de las actividades que realiza, perciba ingresos de la fuente panameña, requerir á autorización previa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para ejercer dicha actividad.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de Panamá, Ley 36 de 2007, Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 20 08, artículos 106 y 107 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Ley 38 de 2000.
