REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
PERMISO DE RESIDENTE PROVISIONAL EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAISES ESPECIFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONÓMICAS DE INVERSIÓN CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (PPT-PE)
Artículo 3: El Servicio Nacional de Migración podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por periodo de dos (2) años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
a. Por razones laborales:
1. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa en que conste cargo y salario y la Repatriación. (Notariada).
2. Certificado de Registro público de Panamá de la empresa empleadora.
3. Copia del Aviso de Operación de la Empresa empleadora en caso de no constar deberá aportar la justificación como lo establece la ley 5 del 2007 (Notariada).
4. Copia del poder y solicitud del permiso presentado ante MITRADEL firmado por el representante legal y solicitante.
b. Por razones de inversión en un inmueble:
1. Certificado de Registro Público de panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal del solicitante, de una sociedad Jurídica en la que el solicitante sea beneficiaria final de las ac ciones o fundador y beneficiario final de una fundación de interés privado con un valor mínimo de 200,000.00 (doscientos mil). La operación de adquisición del bien inmueble podrá ser financiada a través de un banco de la localidad.
c. Por razones de depósito de plazo fijo:
1. Certificado de un banco de licencia general que opere en el territorio nacional en la que haga constar la existencia del depósito de plazo fijo por un valor de 200,000.00 (doscientos mil) que el mismo se encuentre libre de gravamen con vigencia de 3 años. Esta inversión se podrá realizar a título personal por el solicitante, por una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad; o fund ador y beneficiario final de una fundación de interés privado.
1. En caso de dependientes deberá aportar: 1.1. Carta de responsabilidad del residente o nacional. 1.2. Constancia de parentesco, certificado de matrimonio del cónyuge o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso.
