REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
PERMISO DE RESIDENTE PROVISIONAL EN CALIDAD DE EXTRANJERO PROFESIONAL (PPT-PROF)
Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no éste limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización.
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado (si el diploma es panameñ o debe tener el sello de fiel copia de su original de la universidad.
10. Diploma extranjero debe aportar la certificación de la homologación.
PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJERO PROFESIONAL (PRP-PROF)
Para solicitar la permanencia se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el Cheque. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ejecutivo 804 de 09 de octubre de 2012 , Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 08 de agosto de 2008. Ley 38 de 2000.
