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NO RESIDENTES

Extensión para cambio de categoría migratoria

Texto informativo basado en el documento oficial enlazado. Documento oficial ↗

Fuente consultada: 03/11/2026

Requisitos del trámite

Página 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

REQUISITOS PARA SOLICITAR EXTENSIÓN PARA CAMBIO DE CATEGORIA MIGRATORIA

Artículo 23: Con fundamento en el artículo 17 del Decreto Ley, el extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión, hasta por un término de sesenta (60) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, cuando sea justificado por su intención de solicitar cambio de categoría migratoria en calidad de residente temporal o residente permanente y a la fecha de vencimiento de la visa de turista le haga falta algún requisito para completar su solicitud. Esta debe ser solicitada mediante apoderado legal diez días (10) hábiles, antes del vencimiento de su estadía como turista.

Artículo 24: (Modificado por el Decreto No. 26 del lunes 2 de marzo de 2009) con la solicitud de extensión se presentará copi a simple de los documentos que sirvan como prueba para sustentar su petición. De aprobarse la extensión se deberá adelantar el pago de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por servicios migratorios establecidos en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto Ley, y consignar un depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

Artículo 25: (Modificado por el Decreto No. 26 del lunes 2 de marzo de 2009). Si el interesado presenta lo solicitud de permiso con toda la documentación pertinente en tiempo oportuno, se le devolverá el depósito de garantía, en caso contrario ingresará al Fondo Fiduciario de Migración, y el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en un término de cinco (5) días calendario.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Artículo 23, 24 Y 25 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.

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