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POR LEYES ESPECIALES

Diplomáticos y miembros de organismos internacionales retirados

Texto informativo basado en el documento oficial enlazado. Documento oficial ↗

Fuente consultada: 03/11/2026

Requisitos del trámite

Página 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE DIPLOMÁTICO Y MIEMBROS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE PAÍSES QUE MANTENGAN RELACIONES DIPLOMATICAS AMISTOSAS CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, QUIENES HAN DEJADOS DE PRESTAR SUS SERVICIOS EN SUS RESPECTIVAS POSICIONES

Artículo 1: Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la sub categoría de Residente Permanente en calidad de Diplomáticos y Miembros de Organismos Internacionales de países que mantengan relaciones diplomáticas amistosas con la República de Panamá, quiénes han dejado de prestar sus servicios en sus respectivas posiciones y desean fijar su domicilio permanente en el territorio panameño, con sus dependientes, para el desarrollo de actividades económicas que les permitan un nivel de vida adecuado.

1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales.

5. Certificado de Salud.

6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.

7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.

8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

9. Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen o del Organismo Internacional correspondiente que lo reconozca como diplomático miembro o Servidor de un Organismo Internacional, para prestar sus servicios en la República de Panamá, por un período no menor de cuatro (4) años.

10. Demostrar que sus labores diplomáticas en la República de Panamá, hayan merecido reconocimientos especiales del gobierno panameño.

11. Demostrar que hayan cumplido con estudios superiores a nivel universitario o su equivalente en cualquier disciplina del conocimiento humano.

12. Carta de reconocimiento y recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

13. Carta de responsabilidad y certificación que compruebe el parentesco, en caso de tener dependientes.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 08 de agosto de 2008. Ejecutivo 415 de 13 de junio de 2012. Ley 38 de 2000.

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