REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO PROVISIONAL RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRÁFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR, DEPENDIENTE DE RESIDENTE PERMANENTE (PPT-7)
Artículo 224: “Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciocho (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o naciona l que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente”.
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Carta de responsabilidad y repa triación del residente o nacional (debidamente notariada).
1. Constancia de parentesco (certificado de matrimonio, nacimiento, o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso).
2. Copia del carné de migración de residente provisional notariado y si tiene cédula o carné de residente permanente deberá autenticarla por la Dirección Nacional de cedulación del Registro Civil de Panamá.
3. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar:
a. Certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular.
b. Declaración Jurada de soltería.
4. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El residente puede probar dicha solvencia con una de las siguientes formas:
a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales más cien balboas (B/.100.00), adicionales por cada dependiente.
b. Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja del Seguro Social y copia del permiso de trabajo.
c. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro (4) cifras medianas.
En caso de un dependiente extranjero adoptado por un panameño deberá aportar además de lo señalado en los requisitos comunes del artículo 28 del Decreto Ley lo siguiente:
1. Carta de responsabilidad del adoptante.
2. Certificado de nacimiento expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil.
3. Copia autenticada de la sentencia que apruebe la adopción.
4. Copia del documento de identidad del extranjero adoptado.
